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Derecho público chileno

DictamenN° 83.153 de 201616 nov 2016

Exfuncionarios del sector salud pueden postular al incentivo al retiro, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 20.612, para lo cual se requiere obtener pensión de…

Fecha
16 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20612 art/6, ley 20612 art/10
Descriptores
Seguridad social, bonos de retiro, bonificación ley 20612, requisitos
Cita
Dictamen N° 83.153 de 2016

Sumario

Exfuncionarios del sector salud pueden postular al incentivo al retiro, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 20.612, para lo cual se requiere obtener pensión de invalidez y cumplir la edad que se señala en el período que se indica, lo que no ocurre en la especie

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.153 Fecha: 16-XI-2016 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, la presentación formulada por el Diputado señor Iván Norambuena Farías, quien solicita un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria del Hospital de Lota, doña nombre reservado, tiene derecho a acceder al incentivo al retiro, precisando que, en su oportunidad, se declaró su salud irrecuperable.

Requerido de informe, el Servicio de Salud de Concepción señala que la señora nombre reservado no tiene derecho al incentivo al retiro, dado que, atendidos sus antecedentes sobre edad y época en que obtuvo su pensión de invalidez, no se encuentra entre los beneficiarios que pueden acceder a dicha prestación.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.612, otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y un bono adicional, si cumplen con los demás requisitos que señala.

Enseguida, corresponde precisar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, expresa que podrán acceder a las prestaciones de esa preceptiva legal, los servidores que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono, esto es, 60 años de edad en el caso de las mujeres.

En ese contexto, consta que la señora nombre reservado, cesó por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable y obtuvo pensión de invalidez en el año 2013, no obstante, recién alcanzó los 60 años de edad el 1 de julio de 2014, es decir, fuera del plazo requerido por la norma antes citada.

Por otra parte, cabe añadir que la interesada, de acuerdo con sus antecedentes, tampoco se encuentra entre los beneficiarios de la ley N° 20.921, puesto que, si bien en su artículo 10 se previene que quienes tengan una pensión de invalidez, también puedan acceder al incentivo al retiro, aquella debe obtenerse entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, lo que, como se anotó, no ocurre en la situación de la señora nombre reservado.

En consecuencia, debe concluirse que la interesada no tiene derecho a acceder al beneficio de incentivo al retiro por el cual se consulta.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República