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Derecho público chileno

DictamenN° 83.153 de 201427 oct 2014

Cursa con alcances el decreto N° 1.832, de 2014, de la Universidad de Santiago de Chile

Fecha
27 de octubre de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 hacie art/43, ley 19886 art/13 lt/d dto 250/2004 hacie art/77 num/4, ley 19983 art/4 inc/fin
Descriptores
USACH, licitación pública, servicio de aseo
Cita
Dictamen N° 83.153 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.153 Fecha: 27-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de servicios de aseo para las dependencias de dicha casa de estudios, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe manifestar que el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes no adjudicados en el proceso licitatorio, regulada en el punto VI, letra A), N° 1), numeral ii) de las bases administrativas, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Enseguida, corresponde señalar que esta Contraloría General entiende que la facultad de poner término anticipado al contrato que se reserva esa institución en el punto X, N° 2 del pliego de condiciones administrativas, resulta procedente en la medida que se invoque la causal de interés público o seguridad nacional, prevista en la letra d) del artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 77, N° 4 del referido decreto N° 250, y se disponga mediante resolución fundada. Por último, es necesario observar que no resulta exigible la obligación que se establece al contratista en el inciso segundo del punto X, N° 4 de las bases examen, relativa a hacer entrega de su copia cedible de la factura por los servicios prestados con el objeto de ser inutilizada, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura, especialmente la inutilización de la copia cedible de dicho instrumento mercantil (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 63.391, de 2014 y 56.027, de 2010). Todo lo anterior deberá ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República