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Derecho público chileno

DictamenN° 8.310 de 20136 feb 2013

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político de CODELCO

Fecha
6 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 art/27 traps, dto 307/70 traps art/51
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, revisión, participación de utilidades
Cita
Dictamen N° 8.310 de 2013

Resumen

La pensión está correctamente calculada, pues aun incorporando el 25% de participación de utilidades el grado de asimilación obtenido no supera el mínimo que ya percibe el recurrente.

Sumario de la Contraloría

El beneficio no contributivo por gracia que indica se encuentra correctamente determinado

Texto íntegro

N° 8.310 Fecha: 06-II-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don nombre reservado, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a incorporar en su cálculo el 25% de la participación de las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.654, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $121.632.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, procede señalar que esta determinación se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las tres últimas remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario al 6 de octubre de 1974, data de su exoneración, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 17 de ese ordenamiento remuneratorio.

Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al aplicar en el cálculo de la pensión en estudio lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, considerando el finiquito de 25 de octubre de 1974 inserto en el expediente e incluyendo el 25% de la participación de utilidades a que se refiere el artículo 51 del anotado decreto N° 307, de 1970, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, como lo ha pedido el solicitante, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 15 de la E.U.S., lo que no implica un aumento del monto del referido beneficio, toda vez que esta última ubicación jerárquica tampoco supera el mínimo que ya percibe.

En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada a don nombre reservado, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante