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Derecho público chileno

DictamenN° 8.309 de 201210 feb 2012

Sobre solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
10 de febrero de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
daños, patrimonio fiscal, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 8.309 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.309 Fecha: 10-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-3008, Z-3009, Z-3010 y Z-3011, de cargo de la 7ª Comisaría Renca, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de septiembre de 2007, los referidos empleados, junto a otros funcionarios, se dirigieron a la Avenida José Manuel Infante, en la comuna de Renca, con la finalidad de controlar a un grupo de personas que formaban barricadas, lugar en el cual fueron atacados con diversos objetos contundentes, resultando los citados móviles con daños.

Enseguida, se debe indicar que de los certificados N os 166, 167, 168 y 169, de 2007, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregados de fojas 90 a 93 de autos, consta que los móviles Z-3008, Z-3009, Z-3010 y Z-3011 fueron reparados, sin que en esos documentos se señale el valor de los arreglos efectuados.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios Carabineros de Chile, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-3008, Z-3009, Z-3010 y Z-3011, y a las demás especies fiscales dañadas en los hechos.

Finalmente, en cuanto al daño producido al casco que usaba el señor nombre reservado, corresponde expresar que de fojas 374 a 376 del expediente adjunto, se encuentra incorporada la orden N° 160, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística, mediante la cual esa especie es dada de baja sin haber sido reparada, motivo por el que, y acorde con lo informado en el dictamen N° 17.856, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336.

Asimismo, en lo que dice relación con los deterioros ocasionados al bus B-294, conducido por el señor nombre reservado, cabe anotar que, según el certificado N° 57, de 2009, de la aludida Sección de Reparaciones, que rola de fojas 177 a 180 de autos, esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por este vehículo, por lo que en esta situación, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 31.179, de 2011, de este origen, tampoco es posible ejercer la atribución conferida en el mencionado precepto legal.

nombre reservado

Contralor General de la República