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Derecho público chileno

DictamenN° 83.084 de 201616 nov 2016

Bonificaciones de mando y administración, y especial pueden percibirse en la Policía de Investigaciones de Chile desde la vigencia del reglamento que las concede

Fecha
16 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 135/2009 defen art/3 lt/k, ley 10336 art/6 inc/1, dto 135/2009 defen art/3 lt/o
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, beneficios económicos, bonificaciones, pago
Cita
Dictamen N° 83.084 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.084 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, según entiende este Organismo Fiscalizador, el pago de las bonificaciones de mando y administración, y especial que se le adeudarían entre el 1° de junio de 2007 y el 6 de noviembre de 2009.

Requerido su informe, esa entidad manifestó, por las razones que expone, que no es posible acceder a la petición del interesado.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 3°, letra k), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, dispone, en lo pertinente, que el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico ubicado en grado 9, tendrá derecho a percibir una bonificación de mando y administración equivalente a un 20% del sueldo en posesión; en tanto que la letra o), inciso segundo, del mismo precepto concede a dichos servidores una bonificación especial ascendente al porcentaje que allí se especifica.

En este sentido, es dable hacer presente, como se indicó en los dictámenes N os 12.550, de 2010 y 13.444, de 2014, de este origen, que los aludidos estipendios solo pueden pagarse a contar de la data de publicación de aquel ordenamiento -esto es, el día 6 de noviembre de 2009-, ya que este no contempla normas que permitan el entero retroactivo de los mismos.

Finalmente, en cuanto al planteamiento del interesado de que la jefatura jurídica de esa entidad policial, en su oficio N° 121, de 7 de abril de 2009, reconocería la posibilidad de disfrutar de los referidos emolumentos con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado texto reglamentario, se debe anotar que tal documento constituye una mera opinión de carácter no vinculante para la superioridad de esa institución, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, corresponde exclusivamente al Contralor informar, en lo que importa, acerca del derecho a sueldos, gratificaciones y asignaciones para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no puede recibir el pago de las bonificaciones que reclama por el período que indica.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado