Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 19 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 83.075 de 2015
Texto íntegro
N° 83.075 Fecha: 19-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2426, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de septiembre de 2013, ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en el Camino a Melipilla, en la comuna de Maipú, y al intentar fiscalizar a un automóvil particular que mantenía encargo por robo, el chofer de este último impactó al vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 174, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Región Metropolitana Occidente.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 212, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $285.975, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2426; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante