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Derecho público chileno

DictamenN° 83.075 de 201519 oct 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
19 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 83.075 de 2015

Texto íntegro

N° 83.075 Fecha: 19-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2426, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de septiembre de 2013, ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en el Camino a Melipilla, en la comuna de Maipú, y al intentar fiscalizar a un automóvil particular que mantenía encargo por robo, el chofer de este último impactó al vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 174, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Región Metropolitana Occidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 212, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $285.975, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2426; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante