Cursa con alcances la resolución N° 49, de 2020, de la Dirección General de Carabineros de Chile
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 INTER art/33 lt/a, dto 900/67 INTER art/22 num/1 lt/d
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa, notificación medida disciplinaria, inhabilidad ingreso a la administración
- Cita
- Dictamen N° 830 de 2021
Texto íntegro
N° 830 Fecha: 20-IV-2021 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida de baja por conducta mala al señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia.
Asimismo, se estima necesario hacer presente que no se advierte que, en la especie, se hubiese configurado la agravante contemplada en el articulo 33, letra a), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, esto es, incurrir, simultáneamente, en dos o más transgresiones, pues al señor nombre reservado únicamente se le imputó la falta prevista en el artículo 22, N° 1, letra d), de dicho texto reglamentario.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución N° 49, de 2020, de la Dirección General de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República