Menciones exigidas en decretos y resoluciones de modificación presupuestaria por COVID-19
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, tramitación actos administrativos COVID-19, requisitos, menciones, documentación
- Cita
- Dictamen N° 8.296 de 2020
Resumen
La Contraloría solicita que en esos actos se indiquen en los vistos las normas legales que los sustentan y si se refieren al oficio circular del Ministerio de Hacienda y/o al COVID-19, y se remita documentación en los reintegros.
Sumario de la Contraloría
Sobre tramitación de decretos y resoluciones de modificación presupuestaria que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E120.613 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.225 de 2021
- Aplica Dictamen N° E65.393 de 2021
- Aplica Dictamen N° E63.908 de 2020
- Aplica Dictamen N° E63.874 de 2020
- Aplica Dictamen N° E63.743 de 2020
- Aplica Dictamen N° E59.642 de 2020
- Aplica Dictamen N° E58.622 de 2020
- Aplica Dictamen N° E58.613 de 2020
- Aplica Dictamen N° E58.603 de 2020
- Aplica Dictamen N° E58.082 de 2020
- Aplica Dictamen N° E52.084 de 2020
- Aplica Dictamen N° E49.387 de 2020
- Aplica Dictamen N° E49.384 de 2020
- Aplica Dictamen N° E48.411 de 2020
- Aplica Dictamen N° E48.210 de 2020
- Aplica Dictamen N° E48.207 de 2020
- Aplica Dictamen N° E48.205 de 2020
- Aplica Dictamen N° E44.331 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8296 Fecha: 24-IV-2020 La Contraloría General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales en materia del control de la legalidad de los actos de la Administración, la que ejerce, entre otras funciones, a través de la toma de razón, solicita a Ud. que en los decretos y resoluciones de modificación presupuestaria que se remitan a esta Entidad a dicho trámite, y que se hayan emitido en relación con la epidemia por COVID-19 y/o con el oficio circular N° 11 de 2020, del Ministerio de Hacienda, se incluyan las menciones que a continuación se indican.
En este contexto, se requiere a esa cartera de Estado indicar en los vistos de los decretos y resoluciones modificatorios del presupuesto, las. normas legales que sustentan el respectivo acto administrativo, señalando además, en forma expresa, si se refieren al citado oficio circular y/o a ingresos y gastos relacionados con el COVID-19. De igual forma se deberá indicar cuando la fuente de financiamiento del gasto corresponda al 2% constitucional.
Asimismo, respecto de los actos administrativos que dispongan reintegros al Fisco en cumplimiento del señalado oficio circular N° 11, se deberá remitir la documentación que se señala en anexo adjunto.
Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia deberá efectuarse a la Jefa de la Unidad Jurídica de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas, mediante correo electrónico correo reservado o al teléfono teléfono reservado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República