Derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.490, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible
- Fecha
- 18 de diciembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98 lt/f
- Descriptores
- hospital, asignación ley 19490 art/1, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 82.921 de 2013
Texto íntegro
N° 82.921 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de Niños nombre reservado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendida en el año que indica.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo reclamado es el período comprendido entre la época de la vacante respectiva y el mes en que se le enteraron las demás remuneraciones correspondientes a dicha promoción.
Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.
Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquel que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible.
Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de su ascenso, al menos, en el mes de octubre de 2012, ya que en esa época se le otorgaron rentas por ese concepto, de lo que se desprende que a partir de esa data pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata.
En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la señora nombre reservado solo requirió dicho entero mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de octubre de 2013, cabe concluir que el derecho al cobro que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva.
Transcríbase al Hospital de Niños nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República