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Derecho público chileno

DictamenN° 82.909 de 201318 dic 2013

Contrato de trabajo en hospital de Carabineros: no se exige cláusula de equivalencia con escala interna

Fecha
18 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ctr art/11
Descriptores
DIPRECA, contratos trabajo, grado escala, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 82.909 de 2013

Resumen

No se advierte normativa que obligue a incorporar en el contrato de trabajo una cláusula que declare la equivalencia de las rentas pactadas con un grado de la escala interna de remuneraciones, por lo que el actuar del hospital se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no está obligado a expresar en los contratos de trabajo que suscriba, el grado de la escala de remuneraciones al que equivaldrán las rentas pactadas

Texto íntegro

N° 82.909 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de ese organismo, el cual, según indica, habría alterado unilateralmente sus condiciones de trabajo, en virtud de una modificación a su contrato suscrita en el año 2006.

Requerido su informe, la aludida institución se limitó a hacer una relación de las convenciones laborales acordadas.

Sobre el particular, cabe recordar que, según dispone el artículo 11 del Código Laboral, aplicable en la especie, las modificaciones de los contratos de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes, lo que, de la documentación examinada, habría ocurrido en la situación en análisis.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la variación contractual por la que se consulta contó con el acuerdo de la interesada, ya que consta su rúbrica en ella, razón por la cual procede rechazar las alegaciones relativas a este punto.

Finalmente, en cuanto que esa institución no habría expresado en el mencionado contrato de trabajo a qué grado de la escala interna de remuneraciones corresponderían las rentas que fueron pactadas, y debidamente precisadas en el respectivo convenio, se debe manifestar que no se advierte normativa que obligue a incorporar una cláusula que declare una equivalencia en tal sentido, por lo que el actuar del anotado centro asistencial se ajustó a derecho.

Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República