Cálculo de finiquito de exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/160 num/7
- Descriptores
- Código del Trabajo, cálculo finiquito, pago, HMS
- Cita
- Dictamen N° 82.734 de 2016
Resumen
Se desestima el reclamo, pues las cantidades enteradas en el finiquito se ajustan a la normativa, al haberse puesto término al contrato por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones, que no da derecho a indemnización.
Sumario de la Contraloría
Cálculo del finiquito de exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago que se indica, se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.841 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.734 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, solicitando la revisión de lo concluido en el dictamen N° 14.670, de 2016, de este origen, y el detalle del cálculo de su finiquito toda vez que, a su juicio, este no habría considerado el entero de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento manifestó, en lo pertinente, que el monto recibido por la interesada con ocasión del término de su relación laboral, por concepto de feriado proporcional, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, la anotada entidad de salud expresa, en síntesis, que dado que el término de la relación laboral fue dispuesto en virtud de lo previsto en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, no procedía el pago del beneficio que reclama.
Sobre la materia, cumple con indicar que el citado artículo 160, N° 7, establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando como causal, entre otras, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como aconteció en la especie.
En consecuencia, y acorde con los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control ha revisado las cantidades enteradas a la afectada en su finiquito, concluyendo que estas se ajustan a la normativa que regula la materia, por lo que procede desestimar el reclamo en cuestión.
Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos efectuados.
Transcríbase al Hospital Militar de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado