Revisión de oficio de sanciones disciplinarias en Carabineros de Chile
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/51, dto 900/67 inter art/52
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, medida disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 82.725 de 2016
Resumen
Se ratifica el dictamen que rechazó por extemporáneo el requerimiento de revisión de una sanción, al constatar que las decisiones fueron emitidas por el General Director y no por el Secretario General, por lo que no se advierte la irregularidad alegada.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 37.621, de 2016, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 35.831 de 2017
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 37.621 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.725 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que el Secretario General de ese organismo, habría rechazado sus solicitudes para que el General Director de dicha institución, en ejercicio de su potestad revisora, se pronunciara respecto de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó en el año 2014.
En su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que las aludidas peticiones fueron denegadas por la máxima autoridad institucional.
Como cuestión previa, es útil recordar que a través del dictamen N° 37.621, de 2016, esta Contraloría General expresó, en lo que interesa, que el requerimiento del señor nombre reservado para que se revisara el reseñado castigo, fue rechazado por el General Director por extemporáneo.
Sobre el particular, cabe anotar, según lo prescrito de los artículos 51 y 52 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -en su texto vigente a la época en que se le impuso tal sanción al ocurrente-, que esa superioridad podrá de oficio rever una medida disciplinaria dentro de los seis meses siguientes a que esta ha quedado afinada, cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada.
Ahora bien, se debe destacar que en la documentación examinada en esta ocasión, aparece que con anterioridad a la emisión de la resolución exenta N° 417, de 2015, del General Director, que rechazó por extemporánea la petición del ocurrente, esa misma autoridad ya se había pronunciado sobre la indicada sanción, a través de su resolución exenta N° 154, de 2015, no acogiendo el requerimiento destinado a obtener que se revisara ese castigo, por no existir nuevos antecedentes que permitieran modificarlo.
Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la irregularidad planteada por el señor nombre reservado, en el sentido de que tales decisiones hayan sido emitidas por el Secretario General de Carabineros de Chile.
En atención a lo expuesto, se ratifica, en lo pertinente, el citado dictamen N° 37.621, de 2016.
Finalmente, respecto del hecho de que se le impuso un castigo por realizar una presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, es preciso consignar que el peticionario no acompaña ningún antecedente que respalde su afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre el particular.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado