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Derecho público chileno

DictamenN° 82.707 de 201614 nov 2016

No procede aplicar beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, cuando existen recursos administrativos pendientes

Fecha
14 de noviembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Facultades CGR, condonaciones, recursos administrativos pendientes
Cita
Dictamen N° 82.707 de 2016

Texto íntegro

N° 82.707 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para reintegrar la cantidad de $ 1.055.829 que adeudaría, por haber percibido remuneraciones, entre el 29 de mayo y el 27 de junio de 2016, en circunstancias que la licencia médica de la que hizo uso en ese periodo fue reducida por la autoridad de salud. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la propia solicitante, consta que actualmente se tramita un reclamo deducido por ella ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, impugnando la reducción de la aludida licencia médica, razón por la cual resulta improcedente emitir un pronunciamiento a su respecto, mientras dicho proceso se encuentre pendiente de resolución. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado