Exoneración de responsabilidad civil por daños a bienes fiscales de Carabineros
- Fecha
- 24 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 82.677 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal y al bastón retráctil, al constatar que no medió culpa ni negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 82.677 Fecha: 24-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4766, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros de un bastón retráctil que se encontraba bajo su custodia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de enero de 2013, ese servidor, junto a otros empleados, concurrió en el citado móvil hasta la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con la calle Monseñor Larraín, en la comuna de Talagante, a verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, y cuando fiscalizaba a uno de los involucrados en los hechos, se produjo un forcejeo entre ambos, por lo que dicho bastón se quebró a la altura de la empuñadura, oportunidad en la que un grupo de personas, para evitar la detención de aquél, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil policial, resultando éste con abolladuras en su carrocería.
Según el certificado N° 172, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, los daños causados al vehículo policial Z-4766, ascendieron a la suma de $120.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, el valor del bastón retráctil, acorde con lo indicado en el oficio N° 779, de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Logística, es la cantidad de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.143), determinando la referida Dirección, a través de la orden N° 303, de 2013, dar de baja ese bien.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4766 y en el bastón retráctil que se encontraba bajo su custodia.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República