Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgones fiscales de Carabineros en procedimientos de orden público
- Fecha
- 24 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 82.676 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los conductores, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, pues los móviles fueron atacados con piedras y otros elementos durante manifestaciones.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 82.676 Fecha: 24-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-5311, Z-4210, Z-4735 y Z-5312, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado, nombre reservado, Yoban nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que con fecha 6 de octubre de 2011, esos servidores, como conductores de los referidos vehículos, concurrieron a diversas calles de la comuna de Puente Alto, a prestar cooperación en procedimientos por desórdenes en la vía pública, lugares en los cuales fueron atacados por los manifestantes con piedras, botellas y otros elementos contundentes, resultando esos móviles con daños en sus carrocerías.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N°s 179, de 2012, 112 y 113, de 2013 y 173, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $1.069.900, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado, nombre reservado, Yoban nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-5311, Z-4210, Z-4735 y Z-5312, respectivamente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República