Llamado a presentar antecedentes para proveer un empleo a contrata, no constituye un concurso público, sino un proceso de selección, sin que, en la especie, se…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, empleos a contrata, proceso de selección, concursos
- Cita
- Dictamen N° 82.669 de 2016
Sumario
Llamado a presentar antecedentes para proveer un empleo a contrata, no constituye un concurso público, sino un proceso de selección, sin que, en la especie, se adviertan los vicios alegados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E479.687 de 2024
- Aplica Dictamen N° 1.639 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.591 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.279 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.159 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.968 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.460 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.451 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.111 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.141 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.865 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.239 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.792 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.071 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.669 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en representación de la servidora nombre reservado, para impugnar un concurso convocado por ese establecimiento de salud con el objeto de proveer un empleo a contrata, para el desempeño de la función de directora de la sala cuna y jardín infantil, ya que, a su juicio, se habría desarrollado en forma poco transparente. Consultado al efecto, ese centro de salud señala, en síntesis, que no tenía obligación de socializar el llamado entre los funcionarios del servicio; que las exigencias del cargo, señaladas en la convocatoria, solo tenían por objeto definir el perfil más conveniente; y que la afectada, aun cuando superó la mayoría de las etapas del proceso, no fue seleccionada por carecer de las competencias técnicas requeridas en este. Sobre el particular, cabe manifestar que en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control. En la especie, la convocatoria que se impugna no revistió las características de un concurso público, sino solo de un llamado a presentar antecedentes, toda vez que no se aprobaron bases que fijaran etapas, factores a evaluar o puntajes, que debieran ser puestos en conocimiento de los participantes -como reclama la interesada-, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 53.071, de 2014, de este origen. Asimismo, de acuerdo a la documentación aportada por el servicio, consta que el llamado al proceso de selección en comento, fue divulgado a través del portal de empleos públicos, y que la afectada pudo presentar oportunamente su postulación al mismo, por lo que no se advierte la falta de transparencia alegada, debiendo destacarse, además, que la superioridad no se encuentra obligada a arbitrar medidas para privilegiar o preferir a los funcionarios de la institución, por cuanto aquella puede fijar libremente las condiciones de los certámenes y el procedimiento de estos, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.792, de 2014, de este origen. Enseguida, en cuanto a las alegaciones relativas a la falta de disponibilidad inmediata de la persona seleccionada para el empleo, y a las razones que justificarían que la señora nombre reservado no esté calificada para el cargo en estudio, cabe precisar, acorde con lo concluido en el dictamen N° 48.865, de 2016, de esta procedencia, que a este Órgano de Control no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las aptitudes o condiciones de los candidatos. Lo anterior, toda vez que la fijación y cumplimiento de los perfiles y cualidades que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solamente respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada. Finalmente, la afectada denuncia que habría sido discriminada en el proceso en cuestión, debido a que se le enrostró su participación en la aludida asociación gremial, por el Subdirector de Gestión y nombre reservado junto con la Encargada de Selección del Personal. En este punto, cabe destacar que ese centro asistencial reconoce que los dichos de aquel directivo pueden parecer desafortunados, pero que carecerían de la magnitud para configurar una práctica antisindical, debido a que no hubo un condicionamiento del empleo en relación a la afiliación o desafiliación a una agrupación gremial, subrayando que la selección de la ganadora del proceso se determinó en base a antecedentes objetivos. Al respecto, debe señalarse que, si bien dichos comentarios no menoscaban el resultado del proceso de selección en análisis, el cual, como se ha expresado en párrafos anteriores, no ha sido afectado por las supuestas irregularidades alegadas, y, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se desarrolló según sus lineamientos, fundándose en elementos objetivos la elección y posterior designación de su ganadora, por lo que deben desestimarse los vicios denunciados, considerando que tales afirmaciones podrían implicar la infracción de obligaciones funcionarias, ese establecimiento de salud deberá instruir un proceso sumarial, a fin de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de esos hechos. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado