No procede emitir pronunciamiento requerido, por no existir obligación pendiente. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá restituir cualquier monto…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 2/68 Inter art/75
- Descriptores
- Facultades CGR, condonaciones, error servicio, restitución descuentos
- Cita
- Dictamen N° 82.645 de 2016
Sumario
No procede emitir pronunciamiento requerido, por no existir obligación pendiente. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá restituir cualquier monto deducido al recurrente por ese concepto
Texto íntegro
N° 82.645 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario y actual pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando facilidades de pago para reintegrar la cantidad de $ 434.820 que adeudaría, por haber percibido indebidamente la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, entre junio y septiembre de 2011, en circunstancias que se encontraba haciendo uso del beneficio de sueldo en actividad previsto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968.
Al respecto, cumple señalar que, según lo informado por el director de esa institución previsional, la orden de reintegro se originó por un error del servicio y, por lo tanto, el señor nombre reservado nada adeuda por el referido concepto, motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora estima que su situación remuneratoria se encuentra actualmente solucionada, resultando improcedente emitir el pronunciamiento requerido, por lo que la aludida dirección de previsión deberá restituir cualquier monto que hubiere deducido al solicitante por esa causa, sin más trámite. Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado