Improcedencia de resolver condonación de deuda mientras pende reclamo administrativo
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, condonaciones, rechazo licencias médicas, recursos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 82.638 de 2016
Resumen
No procede pronunciarse sobre la solicitud de condonación o facilidades de pago del reintegro, porque la recurrente mantiene pendiente ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez un reclamo que impugna el rechazo de su licencia médica.
Sumario de la Contraloría
No procede resolver solicitud de condonación, cuando existen recursos administrativos pendientes
Texto íntegro
N° 82.638 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando la condonación o, en subsidio, facilidades de pago para el reintegro de la cantidad de $ 285.726 que adeudaría, por el rechazo de una licencia médica de la que hizo uso entre el 13 y el 24 de mayo de 2016, por parte de la autoridad de salud.
Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la propia solicitante, consta que actualmente se tramita un reclamo deducido por ella ante la Subcomisión Sur Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, impugnando el rechazo de la aludida licencia médica, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento a su respecto, mientras dicho proceso se encuentre pendiente de resolución.
Transcríbase a la interesada y a la Subcomisión Sur Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado