Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 82.637 de 201614 nov 2016

El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, considera un máximo de 24 años de tiempo computable

Fecha
14 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/103
Descriptores
Seguridad social, desahucio, cálculo, tiempo máximo computable
Cita
Dictamen N° 82.637 de 2016

Texto íntegro

N° 82.637 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando la revisión del desahucio que se le otorgó mediante la liquidación giro N° 1610, de 2015, de este origen, y la renta imponible que procede considerar para tales efectos, por cuanto estima que en su cálculo se debió considerar todo el período trabajado, es decir 32 años y no 24, como se procedió. Al respecto, cumple con manifestar que el mencionado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el período trabajado sea mayor a similar número de anualidades. Asimismo, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio, en su caso, como médico con 28 hora AP, son únicamente el sueldo base, trienios, horas extraordinarias y estímulo de urgencia de que esté gozando en ese instante. En el caso de la recurrente, los valores de esos estipendios a la época de su término de servicios ocurrido el 31 de marzo de 2015, correspondían a $125.642, $207.309, $ 296.403 y $ 633.068, respectivamente, cuya suma de $ 1.262.423, sirvió de base para establecer su monto equivalente a 24 veces ese valor, ascendente a $ 30.298.152. Por lo tanto, se desestima la petición formulada por la señora nombre reservado y se ratifica la citada liquidación giro N° 1610, de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado