Plazo para solicitar la calidad de exonerado político se encuentra vencido
- Fecha
- 17 de diciembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 19234 art/7, ley 19234 art/3, ley 19582, ley 19881
- Descriptores
- declaración de exonerado político, plazo
- Cita
- Dictamen N° 82.503 de 2013
Resumen
La Contraloría concluye que el plazo para impetrar la declaración de exonerado político venció el 30 de junio de 2004, por lo que solo procede acoger a tramitación las solicitudes presentadas dentro de los términos legales.
Sumario de la Contraloría
Plazo para solicitar la calidad de exonerado político se encuentra vencido desde el 30 de junio de 2004
Texto íntegro
N° 82.503 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento respecto a su declaración de exonerado político.
Requerido su informe, la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en síntesis, que el plazo para que el recurrente solicite la declaración de su exoneración política se encuentra vencido.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.234, establece que para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los artículos 3° y siguientes, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esa ley, extendiéndose éste, primitivamente, a contar del 12 de agosto de 1993 hasta el 11 de agosto de 1994.
Enseguida, se abrió un nuevo plazo con la dictación de la ley N° 19.582, el que abarcó el lapso comprendido entre el 31 de agosto de 1998 y el 1 de septiembre de 1999. Finalmente, se estableció un nuevo y último término en la ley N° 19.881, que se extendió entre el 1 de julio del 2003 y el 30 de junio del 2004.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto precedentemente, es dable indicar que todos los referidos plazos para impetrar la declaración de la calidad de exonerado político, establecidos en las leyes antes citadas, se encuentran latamente vencidos, razón por la cual resulta procedente que la autoridad competente acoja a tramitación solamente las solicitudes que hayan sido presentadas dentro de dichos términos, entre las cuales no se encuentra la del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República