Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 16 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 82.463 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatar que el deterioro del bien fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 82.463 Fecha:16-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6001, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de agosto de 2014, el aludido servidor se desplazaba en la referida motocicleta por calle San Francisco, y al llegar a la intersección con calle San Andrés, en la comuna de Pudahuel, intentó fiscalizar a los ocupantes de un automóvil particular, en atención a que fueron sorprendidos consumiendo alcohol en el interior de ese vehículo, y cuyo chofer, con la finalidad de evitar ese control, realizó una maniobra de retroceso, chocó al móvil policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Metropolitana Occidente.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 532, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $47.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6001; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante