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Derecho público chileno

DictamenN° 82.444 de 201516 oct 2015

Cálculo del desahucio de funcionario traspasado desde la ex Subsecretaría de Investigaciones

Fecha
16 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20502 art/primero tran num/6, ley 20502 art/primero tran lt/c ley 20502 art/primero tran lt/b
Descriptores
Personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 82.444 de 2015

Resumen

Se ratifica el criterio que resguarda el monto del desahucio del recurrente frente al cambio de imponibilidad de su régimen remuneratorio tras el encasillamiento, al ampliar la base de cálculo a los estipendios imponibles del sistema anterior.

Sumario de la Contraloría

El criterio consignado en el oficio N° 7.668, de 2015, de este origen, resguarda el monto del desahucio del recurrente frente al cambio de imponibilidad de su régimen remuneratorio, derivado de su encasillamiento

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Texto íntegro

N° 82.444 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para solicitar la reliquidación de su desahucio en relación a la última remuneración imponible de actividad. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 7.668, de 2015, este Órgano Fiscalizador representó la resolución N° 2.608, de 2014, de la aludida secretaría de estado, determinando que la renta imponible que se debe considerar en el cálculo del beneficio de que se trata -desahucio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional-, es aquella que percibía el recurrente a la época del traspaso desde la ex Subsecretaría de Investigaciones, incrementada con los reajustes otorgados a las remuneraciones del sector público hasta el cese de funciones, acorde con el numeral 6 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502. Observación que fue acogida a través de la resolución N° 638, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En efecto, el precepto citado en último término establece, en su letra c), que cualquier diferencia de remuneraciones que ocurra producto del traspaso del personal proveniente de la entonces Subsecretaría de Investigaciones a la del Interior -como ocurrió en la especie-, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual, según precisa, será absorbida por los futuros mejoramientos de sus estipendios, con la excepción de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores públicos; agregando, que esta última mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Por otra parte, la letra b), de la aludida disposición transitoria, dispone, en lo que interesa, que el encasillamiento en cuestión no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. De las indicadas normas, se infiere que la protección que ellas contemplan para las remuneraciones del personal traspasado se extiende al desahucio, de modo que la menor imponibilidad de las rentas que servirán de base para determinarlo, no puede ir en desmedro del beneficiario. En este contexto, el aludido oficio N° 7.668, de 2015, de este origen, no ha hecho sino interpretar armónicamente tales disposiciones con el fin de salvaguardar el desahucio del recurrente, toda vez que según lo informado, entre otros, por los dictámenes N°s 17.436 y 60.825, ambos de 2010, de esta procedencia, las remuneraciones útiles para determinar tal beneficio, respecto del personal afecto a la escala única de sueldos -cuyo era el caso del señor nombre reservado-, son únicamente el sueldo base del grado que tenía al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que estaba gozando en ese instante, en circunstancias que el orden remuneratorio al que estaba sujeto con anterioridad al traspaso contemplaba una mayor imponibilidad para financiar dicha indemnización. De este modo, el criterio consignado en el citado oficio N° 7.668, de 2015, evitó que el interesado percibiera un desahucio calculado solo en relación al sueldo base y la asignación de antigüedad, ampliándolo a los estipendios imponibles para tal fin de su anterior sistema remuneratorio, por lo que procede ratificarlo. Finalmente, cabe hacer presente que en armonía con el dictamen N° 45.566, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que resolvió una situación análoga a la del peticionario, lo cotizado por sobre los emolumentos indicados en el párrafo que antecede, a partir de junio de 2011, deben ser restituidos al interesado, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por su exempleador. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante