Decreto que formaliza concesiones sanitarias y transfiere su dominio a ESVAL S.A.
- Fecha
- 23 de abril de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 382/88 Moopp art/18, dfl 382/88 Moopp art/32 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, transferencia del dominio de concesiones
- Cita
- Dictamen N° 8.227 de 2020
Resumen
La Contraloría no da curso al decreto porque no contiene todas las menciones del artículo 18 de la Ley General de Servicios Sanitarios, cita erróneamente un informe y omite el carácter exento de un decreto del Ministerio de Economía.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto Nº 51, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
Texto íntegro
N° 8.227 Fecha: 23-IV-2020 La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que declara formalizadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la “Corporación Balneario Algarrobo Norte”, y aprueba la transferencia del dominio de las mismas concesiones a ESVAL S.A., en atención a las siguientes observaciones:
1.- No contiene la totalidad de las menciones del artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, acorde con lo exigido en el artículo 32°, inciso primero, del mismo cuerpo legal.
2.- El informe referido en el considerando a) corresponde al indicado en el número 9) de los vistos, y no en el que allí se señala.
3.- El decreto N° 48, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene el carácter de exento, aspecto que se ha omitido consignar en el número 5.- del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División