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Derecho público chileno

DictamenN° 82.264 de 201516 oct 2015

Igualdad de trato en acto público municipal y convocatoria a parlamentarios

Fecha
16 de octubre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
actos administrativos, principios
Cita
Dictamen N° 82.264 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo, al no acreditarse que la Municipalidad de Ñuñoa haya extendido invitaciones especiales a ciertos parlamentarios para el acto de cierre de las colonias de invierno.

Sumario de la Contraloría

No existió vulneración al deber de igualdad de trato en actividad realizada por municipio que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.264 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada doña Maya Fernández Allende, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por cuanto dicha parlamentaria no fue convocada al acto público de cierre de las colonias de invierno de esa entidad edilicia, en circunstancias que habrían participado en tal actividad el alcalde de esa comuna, algunos concejales de la misma y la Diputada doña Marcela Sabat Fernández, lo que a su juicio implicaría una vulneración a la igualdad de trato que las autoridades y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos a fin de no contravenir el principio de probidad administrativa. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis y en lo que interesa, que no extendió invitaciones especiales al mencionado acto a autoridades comunales, parlamentarias o de gobierno, por tratarse solamente de una más de las múltiples actividades con vecinos que se realizan durante el año, y que la asistencia a tal evento de la Diputada Sabat Fernández obedecería a una motivación personal. En este contexto, cumple manifestar que, no encontrándose acreditado que la Municipalidad de Ñuñoa hubiese extendido invitaciones especiales a ciertos parlamentarios para que asistieran al acto en comento, hecho en el que se funda el presente reclamo, y, por ende, no advirtiéndose que en el caso en análisis la entidad edilicia haya incurrido en la discriminación arbitraria atentatoria contra la igualdad de trato a que se refiere la Diputada recurrente, no cabe sino desestimar la denuncia de la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.422, de 2013, y 23.853, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante