Organización interna de los SERVIU y potestad reglamentaria en la estructura orgánica fijada por resolución
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/32 inc/2, ley 18575 art/32 inc/4
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 82.193 de 2015
Resumen
Se representa el decreto por apartarse del artículo 32 de la ley N° 18.575 al fijar niveles jerárquicos no permitidos y por no advertirse fundamento legal para que cada SERVIU apruebe su estructura por resolución ministerial.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 43, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.463 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.193 Fecha: 15-X-2015 Ese Ministerio ha remitido, para su toma de razón, el instrumento de la suma, que deroga el decreto N° 21, de 2013 -modificatorio del decreto N° 355, de 1976 -Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, ambos de la misma cartera de Estado, y modifica el artículo 13 de ese último cuerpo normativo.
Al respecto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a dicho instrumento, por cuanto al limitarse solamente a disponer la derogación de que se trata y efectuar la modificación referida, se aparta de lo previsto en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que “La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina”, sin que, por otra parte, concurra la situación a que alude el inciso cuarto de ese artículo, al tenor del cual, “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes”.
Además, vinculado con lo anterior, y dado que los aspectos básicos de la preceptiva que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben fijarse por ley, y que las disposiciones de carácter general y abstracto que tengan por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución -tal como también lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 2.367-12-CPT, de 16 de enero de 2013-, corresponde observar que no se advierte fundamento legal para lo que se prescribe en el nuevo artículo 13, ya mencionado, en orden a que “Cada SERVIU tendrá la estructura orgánica que apruebe por resolución el Ministro de Vivienda y Urbanismo”, en los términos que expresa, máxime si se considera el carácter descentralizado de los Servicios de Vivienda y Urbanización (aplica dictamen N° 46.463, de 2015, de este origen).
En mérito de lo expuesto se representa el decreto en examen.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante