Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 45.836, de 2016, por no aportar la interesada nuevos antecedentes
- Fecha
- 11 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Subsecretaría ecemt, funcionamiento cooperativa, denuncias
- Cita
- Dictamen N° 82.189 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.836 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.693 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.380 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.189 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.836, de 2016, de este origen, el cual, atendiendo un reclamo de ésta en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño por estimar que no había investigado debidamente sus denuncias relativas al mal funcionamiento de la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Biobío Limitada, señaló, en lo que interesa, que no se observaron irregularidades en la actuación de dicha repartición ministerial.
Sobre el particular, cabe precisar que la presente solicitud ha sido efectuada de manera amplia, limitándose la interesada a reiterar alegaciones formuladas en su anterior solicitud de pronunciamiento, vinculadas fundamentalmente con las irregularidades que se habrían cometido al interior de la mencionada cooperativa.
Pues bien, atendido que la señora nombre reservado ha persistido en exponer las referidas denuncias formuladas con anterioridad, cumple reiterar que a esta Contraloría General le compete, en lo que interesa, la fiscalización de la aludida subsecretaría, verificando que ésta haya cumplido sus funciones, sin que tenga atribuciones para intervenir directamente respecto de la legalidad de las actuaciones de las cooperativas (aplica dictámenes N°s. 56.380, de 2014, y 62.693, de 2015, entre otros).
Teniendo presente lo anterior, y considerando, además, que la recurrente no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que hagan variar lo establecido en el pronunciamiento en cuestión, corresponde desestimar la presente solicitud de reconsideración y, por consiguiente, confirmar lo manifestado en el dictamen N° 45.836, de 2016, de este Organismo Contralor.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República