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Derecho público chileno

DictamenN° 82.166 de 201313 dic 2013

Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político del Ministerio de Educación, se encuentra correctamente calculada

Fecha
13 de diciembre de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12
Descriptores
Pensión no contributiva por gracia, exonerado, cálculo
Cita
Dictamen N° 82.166 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.166 Fecha: 13-XII-2013 e ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, ya que, a su juicio, no se le consideraron en esta los 8 años, 2 meses y 27 días que mantiene en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el periodo comprendido entre el mes de agosto de 1966 y el mes de noviembre de 1974. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio no contributivo se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.621, de 2000, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $83.093, a contar del 1 de noviembre de 1998. El referido beneficio fue calculado considerando las cotizaciones registradas desde el 16 de agosto de 1966 al 12 de noviembre de 1974 en la antes mencionada excaja, más el abono de tiempo contemplado en el artículo 12 de la ley N° 19.234, que correspondió a 11 años, 5 meses y 20 días, lo que totalizó 19 años, 8 meses y 25 días de imposiciones que, a marzo de 1990, ya se encontraban consumidas. Es dable agregar que, con posterioridad a 1990, el señor nombre reservado reunió periodos como empleado particular, lo que le permitió acceder a una nueva prestación, de invalidez, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, con una afiliación de 14 años, 3 meses y 28 días, considerando en esta incluso un mes cotizado en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. Resulta necesario añadir que esta pensión le fue concedida por la resolución N° AP-1.763, de 2012, del instituto informante, ya que el solicitante optó por percibir, conjuntamente, la pensión de exonerado político y esta pensión como empleado particular.

En consecuencia, procede señalar que el periodo comprendido entre los años 1966 y 1974 a que se refiere el reclamante no fue omitido en el cálculo del beneficio no contributivo antes mencionado, razón por la cual su situación previsional se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República