Sobre improcedencia de acoger solicitud de conodnación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 13 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Carab, asignación familiar, restitución
- Cita
- Dictamen N° 82.113 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E582.897 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.113 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.113 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, remitiendo la presentación del funcionario don nombre reservado, en la que solicita la condonación de la suma de $ 123.904, que recibió por concepto de asignación familiar pagada en exceso, en el período que indica.
Al respecto, cumple con manifestar que la deuda se originó con ocasión de una prestación de seguridad social erróneamente pagada, por lo cual, no es posible aplicar a su respecto la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido establecido en el oficio N° 67.113, de 2010, de este origen, cuya fotocopia se adjunta.
Por lo anterior, procede que Carabineros de Chile adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad, y obtenga su restitución por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República