Cobro de derechos municipales por permiso de recolección de residuos a empresa de reciclaje
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3063/79 art/40, dl 3063/79 art/42, ley 18695 art/12 dl 3063/79 art/23
- Descriptores
- Mun, cobro de derechos, reciclaje, contraprestación
- Cita
- Dictamen N° 82.074 de 2014
Resumen
No corresponde el cobro, pues la actividad de la empresa no implica transporte de desperdicios a botadero y el municipio no otorgó permiso, concesión ni servicio que constituya contraprestación.
Sumario de la Contraloría
No corresponde el cobro de derechos por permiso que indica por no existir una contraprestación de parte del municipio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E405.356 de 2023
- Aplica Dictamen N° 16.520 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.670 de 2016
- Aplica Dictamen N° 4.475 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.527 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.308 de 2011
- Aplica Dictamen N° 70.518 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.074 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de BIOILS SpA, reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por exigirle el pago de derechos por concepto de un permiso por la recolección de residuos que realiza-aceites vegetales usados- en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ordenanza de Derechos 2014, de esa entidad edilicia, lo que, en su opinión, no corresponde, dado que el giro de la anotada empresa dice relación con el reciclaje y no con la disposición y depósito final de desperdicios en vertederos. Requerida de informe, la Municipalidad de Quinta Normal expuso, en síntesis, que el aludido artículo 8° establece el cobro de un permiso a particulares que realizan la antedicha actividad de recolección, el cual, para que proceda, debe enmarcarse dentro de alguna de las hipótesis que contempla, entre las cuales se encuentra la recopilación y transporte de desperdicios en la comuna, independiente de su destino final, ya sea un botadero o una planta de reciclaje. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las entidades edilicias las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas. A continuación, el artículo 42 del aludido texto legal dispone que “Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales.” En este contexto, es del caso puntualizar que de conformidad con la atribución contenida en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a las entidades edilicias para dictar ordenanzas, la Municipalidad de Quinta Normal, promulgó la citada Ordenanza de Derechos 2014, la que en su artículo 1° dispone que “La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los valores que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio”. A su turno, el referido artículo 8°, contenido en el Título III -Servicios de aseo y ornato- del reglamento comunal en estudio, prescribe, en lo que importa, que el municipio cobrará “Permisos a particulares para la recolección de residuos sólidos industriales, comerciales, hospitalarios, de ferias libres, o mercados; semestral, por vehículo o contenedor empleado en la presentación de servicio, por usuario: 8.1 Cobro semestral por vehículo o contenedor empleado en la prestación 2.50 UTM”. Agrega que “En el otorgamiento de este permiso deberá cumplirse con los requisitos siguientes que serán fiscalizados por la Dirección de Aseo y Ornato: a) La frecuencia de recolección será determinada por la Dirección de Aseo y Ornato. b) Inspección sanitaria de los vehículos en que se realizará la recolección. c) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios. d) Contar con la autorización del Seremi de Salud R.M., para 1ra recolección de los residuos sólidos de acuerdo a su origen.” En relación con la materia, es del caso hacer presente que de conformidad con lo señalado por este Organismo de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.518, de 2010, y 34.308, de 2011, para que sea procedente el cobro de derechos municipales, es menester que exista una contraprestación por parte de la entidad edilicia, por lo que sólo si éste otorga un permiso, concesión o servicio, nace un crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que se beneficie al efecto. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la empresa reclamante realiza una actividad de almacenamiento, selección, recuperación y comercialización de aceites vegetales agotados de fritura de alimentos, con una capacidad máxima de almacenamiento de 400 toneladas mensuales, constituyendo, por ende, el desarrollo de una actividad lucrativa gravada con patente municipal, en conformidad con los artículos 23 y siguientes del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, siendo necesario agregar que dicho giro no comprende la disposición y depósito final de los mencionados aceites en vertederos.
Luego, dado que la actividad de la empresa recurrente no implica el transporte de desperdicios en un botadero, en los términos establecidos en la aludida letra c) del artículo 8° de la ordenanza en comento, no es posible entender que la Municipalidad de Quinta Normal haya otorgado a favor de BIOILS SpA algún permiso, concesión o servicio que justifique el cobro del referido derecho en adición a la correspondiente patente, por lo que esa entidad edilicia debe abstenerse de requerir su pago, toda vez que no ha existido una contraprestación de su parte que haya beneficiado a la anotada sociedad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República