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Derecho público chileno

DictamenN° 82.068 de 201423 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en persecución policial

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, vehículo policial
Cita
Dictamen N° 82.068 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al vehículo policial se produjeron por el choque del vehículo perseguido, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 82.068 Fecha : 23-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2846, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de diciembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado automóvil por Avenida Presidente Kennedy, en persecución de un vehículo que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Gerónimo de Alderete, en la comuna de Las Condes, el conductor de este último detuvo la marcha, para luego efectuar una maniobra de retroceso, chocando al móvil policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 176, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.112.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el vehículo fiscal RP-2846; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República