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Derecho público chileno

DictamenN° 82.065 de 201423 oct 2014

Resoluciones que autorizan transferencia de cargos liberados de guardias y su control previo de legalidad

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/44, ley 19230 art/6 inc/5, res 1600/2008 Contr art/7 num/7/3/3
Descriptores
REDES, transferencia, cargos liberados de guardias
Cita
Dictamen N° 82.065 de 2014

Resumen

Correspondía remitir a la Contraloría el original de dichas resoluciones para su toma de razón, pues implican modificación de las plantas de personal de los servicios de salud involucrados.

Sumario de la Contraloría

Resoluciones que autorizan la transferencia de cargos liberados de guardias, se encuentran afectas al trámite de toma de razón

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.065 Fecha : 23-X-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, copias de las resoluciones N os 668 y 684, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante las cuales se autoriza la transferencia de cargos liberados de guardias, desde el Servicio de Salud Metropolitano Occidente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, y del Servicio de Salud Metropolitano Norte al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, respectivamente.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 44 de la ley N° 15.076 y 6° de la ley N° 19.230, regulan el beneficio de liberación de guardias en favor de los profesionales funcionarios que indica, el que comprende la creación, por el solo ministerio de la ley, de empleos de planta adicionales, en extinción, que pasarán a ser ocupados por los servidores que gocen de ella.

Ahora bien, es necesario destacar que el inciso quinto del citado artículo 6°, faculta al Subsecretario de Redes Asistenciales para autorizar que el cargo creado en virtud de lo expuesto previamente, sea transferido a otro servicio de salud, tras lo cual se extinguirá la plaza adscrita en el servicio de origen y se creará una nueva, por mandato legal, en el organismo de destino, en las condiciones que señala.

En consecuencia, atendido que el ejercicio de la potestad en estudio, implica la modificación de las plantas de personal de los servicios de salud involucrados, corresponde que esa subsecretaría remita a esta Institución Fiscalizadora, para su control previo de legalidad, el original de los referidos actos, ya que éstos se encuentran afectos al trámite de toma de razón, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, párrafo 7.3.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia.

Transcríbase al Área de Personal de la Administración y a la Unidad de Desarrollo y Actualización SIAPER , ambas de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República