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Derecho público chileno

DictamenN° 82.044 de 201313 dic 2013

Reclamo contra sanción de suspensión aplicada en sumario administrativo afinado

Fecha
13 de diciembre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 Tit/V, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141
Descriptores
sumario, sanción disciplinaria, reclamo
Cita
Dictamen N° 82.044 de 2013

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues la tramitación del sumario se ajustó a la normativa y otorgó al inculpado las instancias de defensa, sin advertirse irregularidades ni desproporción en el castigo.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo sobre sanción aplicada en sumario afinado, pues no se advierten irregularidades en éste

Texto íntegro

N° 82.044 Fecha : 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, con desempeño en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para reclamar en contra del sumario administrativo que lo sancionó con la medida disciplinaria de suspensión del cargo por tres meses, con goce del 50% de su remuneración mensual, ya que, a su juicio, dicho castigo se habría basado en un procedimiento que adolecería de vicios de forma y fondo, para lo cual acompaña copia del proceso que reclama. Al respecto, es menester consignar que en el examen realizado en la oportunidad pertinente al proceso sustanciado, esta Entidad de Control verificó que su tramitación se ajustó a la normativa que rige la materia, la cual se encuentra contenida en el Título V de la ley N° 18.834, con total respeto al principio del debido proceso, y que al inculpado se le otorgaron todas las instancias previstas en la indicada preceptiva, para oponer sus defensas y alegaciones, las que fueron debidamente ponderadas por la superioridad, la que estimó que las faltas cometidas y acreditadas revestían la gravedad suficiente para la aplicación de la sanción aludida. En este sentido, es útil señalar que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la citada ley N° 18.834, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa. Luego, considerando que del estudio de los autos que conformaron el expediente del caso, no se advirtió que el castigo impuesto al requirente fuera desproporcionado respecto de las infracciones administrativas que se tuvieron por acreditadas, esta Institución de Fiscalización tomó razón del aludido acto sancionatorio, por cuanto se encontraba conforme a derecho. Ahora bien, en esta ocasión, el peticionario se limita a hacer valer las mismas alegaciones que invocara durante la tramitación del sumario, las que fueron estudiadas y desechadas por la autoridad, siendo dable agregar que atendido que no aporta antecedente alguno que permita arribar a una conclusión diferente, este Organismo Contralor debe desestimar su reclamo. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República