Vigencia de la declaratoria de utilidad pública de la vía Punta Arenas, en La Florida
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 vivie art/59 inc/4
- Descriptores
- Mun, caducidad declaratoria utilidad pública
- Cita
- Dictamen N° 82.033 de 2014
Resumen
La declaratoria de utilidad pública de esa vía rige hasta el 12 de febrero de 2015, pues la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago prorrogó su vigencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía que se señala, de la comuna de La Florida
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.569 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.300 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.892 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.033 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la fecha de caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaría a los terrenos que enfrentan a la calle Punta Arenas, entre las vías nombre reservado y Vicuña Mackenna, en la comuna de La Florida.
Lo anterior, en atención a que esa vía se encontraba prevista como colectora en el Plan Regulador Comunal de La Florida (PRC), aprobado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -modificado en lo pertinente por el decreto exento N° 60, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, que dispuso la prórroga de las declaratorias de ese tipo de arterias-, razón por la cual la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de su oficio N° 3.917, de 2013, le comunicó que regiría “hasta el 09.02.2014”, pero, no obstante ello, esa calle, al ser reclasificada a la categoría de troncal -según la resolución N° 12, de 2010, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), contenido en la resolución N° 20, de 1994, ambas del individualizado Gobierno Regional- habría extendido su vigencia hasta el 12 de febrero de 2015.
Requeridos sus pareceres, la SEREMI y la nombrada entidad edilicia, coinciden en señalar, por las razones que detallan, que tal gravamen estaría en vigor hasta el 12 de febrero de 2015.
Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías colectoras y troncales, incluidos sus ensanches.
Además, que acorde con ese artículo, vencido dicho plazo -o el de su prórroga, procedente por una sola vez, y por igual período, según se dispone en su inciso cuarto-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
En seguida, que la mencionada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la de la vía de la especie.
Por último, debe consignarse que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y prescribió que aquellas que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, de acuerdo a lo establecido en el precitado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC.
Ahora bien, en la situación que se analiza, es dable advertir que el PRMS, en el artículo 7.1.1.2. Sistema Vial Intercomunal, de la aludida resolución N° 20, consignó en las comunas de La Florida y La Granja, a la vía colectora Punta Arenas, código C14S, con un ancho de 30 metros, entre líneas oficiales, la que mediante la modificación de dicho instrumento de planificación territorial, aprobada por la reseñada resolución N° 12, sin perjuicio de haber reclasificado su categoría de colectora a troncal, fue considerada -en el mismo precepto, denominado Vialidad Troncal- con el código T37S, manteniendo su ancho.
Conforme a lo anotado, y teniendo presente el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 61.892 y 78.300, ambos de 2011, y 15.569, de 2012, cabe concluir que la citada resolución N° 12, prorrogó la declaratoria de utilidad pública de la vía en comento, de modo que ésta se encuentra en vigor.
No obsta lo anterior la circunstancia de que la vía haya sido contemplada por el PRC, y que la modificación sancionada por el citado decreto N° 60 hubiere consignado en el artículo 45 transitorio que se prorrogaba “por cinco años la afectación a utilidad pública de la vialidad de jerarquía colectora”, por cuanto como se ha manifestado, la señalada ley N° 20.331 renovó la vigencia del gravamen de que se trata en los términos ya mencionados.
En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso precisar que la declaratoria de utilidad pública de la vía en comento rige hasta el día 12 de febrero de 2015.
Transcríbase a la Municipalidad de La Florida y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República