Corresponde la aplicación de la multa prevista en el art752 del dl 3063/79, en aquellos casos de contribuyentes que no presenten oportunamente la declaración sobre el…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 8 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/52, CCI art/19, dl 3063/79 art/25
- Descriptores
- reclamo multa, patente mun, declaración número de trabajadores
- Cita
- Dictamen N° 8.202 de 2011
Sumario
Corresponde la aplicación de la multa prevista en el art752 del dl 3063/79, en aquellos casos de contribuyentes que no presenten oportunamente la declaración sobre el número toral de trabajadores que laboran en cada sucursal, sin que éstos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio o municipio. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 14.666 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.539 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.824 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.916 de 2012
- Aplica Dictamen N° 31.470 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.359 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.177 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.729 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.202 Fecha: 08-II-2011 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores nombre reservado, en representación de Computer Plott Gráfica Ltda., nombre reservado, en representación de Ifarle Ingenieros Civiles Consultores Limitada y nombre reservado, en representación de Liberalia Ediciones Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por la aplicación de multa por la no presentación oportuna, por parte de los contribuyentes de patente municipal, de la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Agregan que las respectivas sucursales se encontrarían ubicadas en la misma comuna de Ñuñoa, por lo que el referido documento no tendría relevancia. En relación con estas presentaciones, cumplo con informar que la Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado. Para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 4.729, de 2011, el que, en lo que interesa, precisó que corresponde la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en aquellos casos de contribuyentes que no presenten oportunamente la declaración en comento, sin que éstos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio o municipio. Con todo, respecto de lo señalado por parte de los recurrentes, en el sentido que dicha declaración no tendría relevancia y, por ende, no les sería aplicable por ubicarse las respectivas sucursales en la misma comuna, es del caso indicar que, tal como se prescribe en el artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, lo que sucede con el texto del aludido artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, precepto que no exime de presentar dicha declaración a quienes se encuentren en la situación referida por los interesados.
nombre reservado
Contralor General de la República