No procede resolver solicitud de condonación de deuda originada en la reducción de licencia médica posteriormente autorizada por la comisión de medicina preventiva e…
- Fecha
- 10 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, licencias médicas
- Cita
- Dictamen N° 82.015 de 2016
Sumario
No procede resolver solicitud de condonación de deuda originada en la reducción de licencia médica posteriormente autorizada por la comisión de medicina preventiva e invalidez
Texto íntegro
N° 82.015 Fecha: 10-XI-2016 El oficio N° 139, de 31 de agosto de 2016, del Jefe Nacional (s) de Asuntos Públicos de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se adjunta la presentación de la funcionaria doña nombre reservado, quien solicita acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para reintegrar la cantidad de $ 96.173 que adeuda, por la reducción de una licencia médica de la que hizo uso entre el 5 y el 19 de marzo de 2015. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, mediante resolución exenta N° 36.211, de 2015, autorizó en su totalidad el reposo prescrito en el indicado periodo, por cuanto los días reducidos por duplicidad, se encontraban comprendidos dentro de una licencia médica otorgada con anterioridad, por lo que no procede exigir el reintegro de la suma mencionada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado