Tercer sueldo superior para personal civil de Carabineros en escalafón sin empleos superiores
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/44 num/1, dfl 2/68 Inter art/44 num/3 lt/a, Cci art/2515
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 82.010 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que corresponde pagar el tercer sueldo superior, pues desempeñarse en un escalafón sin plazas superiores no impide el beneficio; este se otorga según los grados de la escala de sueldos que sucedan al empleo.
Sumario de la Contraloría
Personal civil de Carabineros de Chile que integre un escalafón en el cual no se contemplen empleos superiores, tiene derecho al tercer sueldo superior
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.200 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.920 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.488 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.666 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.635 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.351 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.010 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por las señoras nombre reservado y Claudia Rodríguez Gómez, abogadas, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para gozar del tercer sueldo superior, grado 7.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado no reúne las exigencias necesarias para acceder a dicho estipendio.
Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que tendrán derecho al emolumento en estudio, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en este los requisitos para el ascenso, si correspondiere.
De lo expuesto, es dable inferir que el beneficio económico de que se trata, se basa en la imposibilidad de ser promovido, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o requerimientos legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que les correspondería percibir de haber sido ascendidos en forma regular, como se señaló en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 18.666, de 2012, entre otros, de esta procedencia.
En este contexto, es necesario añadir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 68.635, de 2011 y 25.488, de 2013, entre otros, manifestó que el aludido plazo de diez o más años de estadía en un mismo nivel, se computa desde que al funcionario se le reconoce la segunda mayor renta.
Precisado lo anterior, cabe expresar que el mencionado precepto, en su N° 3, letra a), señala, en lo que importa, que el personal civil de esa institución en cuyo escalafón no se contemplen empleos superiores -situación en la que se encuentra el señor nombre reservado-, percibirá el beneficio de sueldos superiores de acuerdo con los grados de la escala de sueldos asignada para Carabineros de Chile, en orden ascendente y correlativo que sucedan al cargo de que esté en posesión.
De esta manera, y contrariamente a lo sostenido por la referida entidad policial, no constituye impedimento para recibir el estipendio en examen, la circunstancia de desempeñarse en un escalafón que no considera plazas superiores, pues en tal caso, dicho emolumento debe otorgarse siguiendo la regla indicada en el párrafo precedente, esto es, acorde a los grados de la escala de sueldos de Carabineros de Chile que sucedan al empleo que desempeña el respectivo servidor.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado registra más de quince años válidos para el retiro y ha permanecido más de diez en el grado 11, dentro del escalafón de empleos varios del personal civil de nombramiento supremo y, por otra, que se le reconocieron el primer y el segundo sueldos superiores, satisfaciendo, por ende, las exigencias previstas para acceder a la remuneración que reclama.
En consecuencia, procede que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a regularizar la situación del señor nombre reservado, pagándole el tercer sueldo superior, teniendo presente, en todo caso, el plazo de prescripción de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil, aplicable en la especie.
Transcríbase a las señoras nombre reservado y Claudia Rodríguez Gómez.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante