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Derecho público chileno

DictamenN° 82.002 de 201515 oct 2015

Ratifica dictamen que se indica, en relación a la improcedencia de haber pagado remuneraciones al exfuncionario que se señala, en cumplimiento de una sentencia que no…

Fecha
15 de octubre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 82.002 de 2015

Sumario

Ratifica dictamen que se indica, en relación a la improcedencia de haber pagado remuneraciones al exfuncionario que se señala, en cumplimiento de una sentencia que no se encontraba firme o ejecutoriada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.002 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 34.571, de 2015, de este origen, que concluyó que ese organismo debía proceder al cobro de las remuneraciones pagadas al señor nombre reservado tras su cese, en atención a que la acción de protección que aquel presentó en contra del término anticipado a su designación a contrata, fue rechazada mediante sentencia definitiva de la Excma. Corte Suprema.

Lo anterior, por cuanto en el mismo pronunciamiento se reprochó que ese servicio hubiese pagado rentas al aludido exservidor, en cumplimiento del fallo de primera instancia, dado que dicha resolución no se encontraba firme y ejecutoriada, respecto a lo cual esa entidad expresa que esa decisión judicial tenía el carácter de sentencia que “causa ejecutoria”, debido a que la apelación interpuesta en su contra fue concedida en el solo efecto devolutivo, por lo que procedía enterar los referidos emolumentos.

Sobre el particular, es menester destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la copia de la resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que tuvo por interpuesto el señalado recurso de apelación, no se advierte que dicha magistratura lo concediera en el solo efecto devolutivo, en los términos que afirma ese servicio, por lo que se desestima esa alegación.

Por ende, corresponde que ese organismo arbitre, a la brevedad, las medidas necesarias para obtener la restitución de las rentas indebidamente pagadas al señor nombre reservado, de acuerdo a lo indicado en el aludido pronunciamiento.

En consecuencia, se confirma el mencionado dictamen N° 34.571, de 2015.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante