Plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido, por lo que se ratifica el dictamen N° 52.334, de 2015, de este origen
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/164 inc/3
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena
- Cita
- Dictamen N° 82.001 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 52.334 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.001 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se reliquide la pensión por invalidez de segunda clase de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando en ella los trienios y una asignación del 20% por haber trabajado con adhesivos.
Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 52.334, de 2015, este Órgano de Control analizó la situación previsional del recurrente, resolviendo, en síntesis, que en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no procede revisar el monto de su pensión, toda vez que el plazo para tal efecto se encuentra latamente vencido.
Siendo ello así, y considerando que el peticionario no aporta nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto por el citado dictamen N° 52.334, de 2015, de este origen, procede ratificarlo y concluir, una vez más, que cualquier alegación sobre el cálculo de su jubilación es extemporánea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante