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Derecho público chileno

DictamenN° 82 de 20092 ene 2009

Beneficio de la renuncia parcial de horas, reteniendo la titularidad de las restantes, sólo alcanza a docentes que se desempeñan en una dotación en calidad de…

Fecha
2 de enero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18695 art/53, dfl 1/2006 inter, ley 19070 art/76, dfl 1/96 educa
Descriptores
Renuncia parcial horas, docente mun, funciones transitorias
Cita
Dictamen N° 82 de 2009

Sumario

Beneficio de la renuncia parcial de horas, reteniendo la titularidad de las restantes, sólo alcanza a docentes que se desempeñan en una dotación en calidad de titulares, en las condiciones que se indican, por lo que tal facultad no alcanza a quienes cumplen funciones transitorias

Texto íntegro

N° 000082 Fecha: 02-I-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 2.541, de 2008, de la Municipalidad de San Ramón, mediante el cual se acepta la renuncia presentada por don nombre reservado, a 2 horas cronológicas semanales de su jornada laboral, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no significa que se encuentre ajustado a derecho.

Sobre la materia, cabe manifestar que acorde a lo preceptuado en el artículo 76 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados o contratados, reteniendo la titularidad de las restantes, siempre que la reducción no exceda del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su nombramiento o contrato.

Como puede advertirse, del claro tenor de la disposición legal citada, fluye que el beneficio de la renuncia parcial de horas sólo alcanza a los profesionales de la educación que se desempeñan en una dotación en calidad de titulares, en las condiciones que se indican; por lo tanto; tal facultad no alcanza a quienes cumplen funciones transitorias, como ocurre con el señor nombre reservado (aplica dictamen N° 33.852 de 2003).