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Derecho público chileno

DictamenN° 81.998 de 201515 oct 2015

Remite presentación al Consejo para la Transparencia para los fines que estime pertinente

Fecha
15 de octubre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/24, ley 20285 art/primero art/49, dl 3538/80 art/3, dfl 251/31 Hacie art/3
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 81.998 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.998 Fecha: 15-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, reclamando que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no les ha proporcionado la información relativa al proceso de adjudicación del Seguro Complementario de Salud de los pensionados y montepiados de esa institución, como así tampoco copia de la póliza de ese convenio, ni ha explicado suficientemente el fundamento del alza del precio de la prima.

Sobre el particular, cabe consignar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de aquel texto legal, por lo que, en atención a las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, cumple con remitir la presentación a la citada institución para los fines que estime convenientes.

Igualmente, en el evento que exista algún cuestionamiento a partir de los antecedentes que se obtengan, es dable anotar que la entidad fiscalizadora llamada a conocer y resolver los asuntos que se relacionen con la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro, es la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980 y al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, tal como ha sido reconocido por el dictamen N° 18.736, de 2015, de este origen.

Transcríbase a los interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante