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Derecho público chileno

DictamenN° 81.995 de 201312 dic 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal e inicio de juicio de cuentas

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
12 de diciembre de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18290 art/143, ley 18290 art/134, ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, furgón fiscal
Cita
Dictamen N° 81.995 de 2013

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal dañado, pues el accidente se debería a su culpa o negligencia; tampoco corresponde, por ahora, iniciar juicio de cuentas contra el otro conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil e inicio de juicio de cuentas. Reconsiderado por dictamen 40987/2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.995 Fecha:12-XII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3303, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de junio de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado furgón por Avenida San Pablo, en persecución de un individuo que, momentos antes, había cometido un robo, y al llegar a la intersección con calle Victoria, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por el vehículo fiscal Z-4493, conducido por el funcionario don nombre reservado, que participaba del mismo procedimiento.

Pues bien, según lo expresado por el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 103, de 2011, la causa del accidente se debió a que el primer móvil, esto es, el conducido por el señor nombre reservado, al efectuar de manera sorpresiva un viraje a la izquierda, le obstruyó la normal circulación al segundo vehículo -dirigido por don nombre reservado-, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, por lo que la responsabilidad en el incidente de que se trata, no se encontraría radicada en este último empleado.

En este sentido, es útil destacar que el artículo 143 de la ley N° 18.290, dispone que el conductor de un vehículo de emergencia guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, respetando todas las prescripciones que rigen el tránsito, con las excepciones que establece el artículo anterior -estacionarse o detenerse en sitios prohibidos-, debiendo añadirse, acorde con lo señalado en el artículo 134 del mismo ordenamiento, que quien tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos, obligaciones que no habría cumplido el señor nombre reservado.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del móvil Z-3303, según el certificado N° 175, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.712.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

En consecuencia, dado que en los antecedentes adjuntos aparece que el causante del accidente en estudio sería don nombre reservado, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños producidos en el furgón fiscal Z-3303 y, por la misma razón, se considera que no corresponde, por el momento, iniciar un juicio de cuentas, como lo solicita Carabineros de Chile, en contra del señor nombre reservado, por los perjuicios ocasionados en el vehículo policial Z-4493, que él conducía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República