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Derecho público chileno

DictamenN° 81.985 de 201130 dic 2011

Para iniciar un juicio de cuentas se deben remitir la totalidad de los antecedentes del sumario administrativo, una vez que el o los afectados han sido notificados de…

Fecha
30 de diciembre de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/96
Descriptores
Juicio de cuentas, remisión antecedentes, requisitos
Cita
Dictamen N° 81.985 de 2011

Sumario

Para iniciar un juicio de cuentas se deben remitir la totalidad de los antecedentes del sumario administrativo, una vez que el o los afectados han sido notificados de la total tramitación del instrumento que les aplica una medida disciplinaria por los hechos investigados, junto con indicarse el valor exacto del perjuicio por el que deben responder, señalar actual domicilio y cédula de identidad, documentación que no se adjunta, por lo que devuelven los antecedentes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.985 Fecha: 30-XII-2011 La Prefectura de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General copia del dictamen N° 01182/2010/1, de 2011, que aprobó el sumario administrativo instruido con motivo de la pérdida de seis carpas de cargo de esa unidad policial, con el objeto de que se inicie el respectivo juicio de cuentas.

Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 46.630, de 2002, de este origen, se informó que para perseguir la responsabilidad pecuniaria por la vía del juicio de cuentas, se debe remitir la totalidad de los antecedentes del sumario administrativo, una vez que el o los afectados han sido notificados del total trámite del instrumento que les aplica una medida disciplinaria por los hechos investigados, junto con indicarse el valor exacto del perjuicio por el cual deben responder, como asimismo su actual domicilio y el número de la cédula de identidad, documentación que no se adjunta en esta ocasión.

Atendido lo anterior, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad el antecedente remitido, con el objeto de que se acompañen los señalados como indispensables para iniciar el juicio de cuentas solicitado.

Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, por una parte, que el artículo 96 de la ley N° 10.336, establece el plazo de un año para perseguir, por la vía del citado procedimiento, la responsabilidad pecuniaria respectiva, contado desde el momento en que se notifica a los empleados la total tramitación del acto sancionatorio y, por otra, que de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público, debe ser dirigida por la autoridad superior respectiva, o el funcionario especialmente facultado para ello, condiciones que no se satisfacen en esta oportunidad y que deberán observarse en el futuro.

nombre reservado

Contralor General de la República