Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 81.874 de 2014
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatarse que el siniestro se debió a la maniobra indebida de un tercero y no a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 81.874 Fecha: 23-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3722, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado automóvil por Avenida Concha y Toro, y próximo a la intersección con calle José Luis Coo, en la comuna de Puente Alto, colisionó con un vehículo particular, cuyo conductor efectuó una maniobra indebida de viraje, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 41, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la referida comuna.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 150, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.098.709, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3722.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República