Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político de empresa privada
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 Traps art/27
- Descriptores
- Exonerado político, revisión de pensión
- Cita
- Dictamen N° 81.867 de 2014
Resumen
El beneficio se encuentra ajustado a derecho, pues su monto se calculó conforme a lo ordenado por la Contraloría, asimilando las rentas al grado 9° de la Escala Única de Sueldos.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuenta ajustada a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.492 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.867 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Coordinadora Poblacional del Senador don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Fiat Chile.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, a esta data, no ha evacuado su informe, razón por la cual, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante la resolución exenta N° 2.982, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 77.566, a contar del 1 de noviembre de 1998.
Al respecto, resulta pertinente advertir que el dictamen N° 58.492, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, determinó que de conformidad al artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rentas percibidas por el señor nombre reservado debían ser asimiladas al grado 9° de la Escala Única de Sueldos, por lo que a través de la resolución exenta N° 4.950, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su prestación se elevó a $ 113.813, a partir de la referida fecha.
Siendo ello así, es dable concluir que el beneficio no contributivo del señor nombre reservado se encuentra ajustado a derecho, ya que se calculó según lo ordenado por este Organismo de Control.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República