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Derecho público chileno

DictamenN° 81.864 de 201423 oct 2014

Plazo de revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
IPS, exonerado político, pensión no contributiva, revisión, plazo
Cita
Dictamen N° 81.864 de 2014

Resumen

El plazo de tres años para revisar la pensión se encontraría vencido, al haber transcurrido más de doce años desde su concesión sin solicitud de revisión, salvo acreditación con nuevos documentos.

Sumario de la Contraloría

Plazo para revisar la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encontraría vencido

Texto íntegro

N° 81.864 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Coordinadora Poblacional del Senador don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Fiat Chile.Sobre el particular, cumple con manifestar que revisados los registros de esta Institución Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución exenta N° 6.560, de 2001, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado, confiriéndosele una pensión no contributiva, por gracia, y que no ha efectuado reclamo alguno sobre el monto de ésta desde esa época.

Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.

En este orden de ideas, es dable concluir que el aludido término se encontraría vencido, dado que han transcurrido más de doce años desde la concesión de la prestación en comento sin que el interesado haya solicitado su revisión, salvo que éste acredite lo contrario mediante nuevos documentos.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, a esta data, no ha evacuado su informe, razón por la cual, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República