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Derecho público chileno

DictamenN° 81.851 de 201130 dic 2011

Aumento de plazo en consultoría de la Dirección de Arquitectura y tramitación de convenios

Fecha
30 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 CONTR art/3, Res 1600/2008 CONTR art/6 inc/2
Descriptores
aumento plazo, ejecución consultoría, oportunidad remisión contraloría, materia exenta, transcripción acuerdos
Cita
Dictamen N° 81.851 de 2011

Resumen

Se cursa con alcances la resolución que autoriza el aumento de plazo, por ajustarse a derecho; en lo sucesivo deben dictarse oportunamente los actos que aprueben convenios y someterse a toma de razón antes de su vigencia, transcribiendo los acuerdos.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcances la resolución N° 9 de 2011, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, que autoriza un aumento de plazo para la ejecución de la consultoría "Proyecto Habilitación Centro Gabriela Mistral", por cuanto se ajusta a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.851 Fecha: 30-XII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 9, de 2011, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana , que autoriza un aumento de plazo para la ejecución de la consultoría "Proyecto Habilitación Centro Gabriela Mistral". Sin embargo, en lo sucesivo, se deberán dictar los actos administrativos que aprueben convenios como el de la especie oportunamente; y someterlos al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia, y no como ocurrió en esta oportunidad.

Por otra parte, cumple con precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, el examen de legalidad del acto de que se trata no importa un pronunciamiento sobre las materias exentas que en el mismo se contienen, como es el caso de la liquidación del aludido contrato.

Finalmente, es dable hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos que celebre dicha repartición deberán transcribirse en los actos administrativos que los sancionen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la citada resolución N°1.600.

Con los alcances anotados se ha tomado razón del documento señalado.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación