Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 8.180 de 201710 mar 2017

Para otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se debe acreditar el pago de las imposiciones correspondientes

Fecha
10 de marzo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/389 lt/a, dfl 338/60 art/103
Descriptores
desahucio, receptor judicial, acreditación pago de cotizaciones
Cita
Dictamen N° 8.180 de 2017

Texto íntegro

N° 8.180 Fecha: 10-III-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, solicitando el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho en su calidad de exreceptor judicial de Chillán.

Al respecto, cabe recordar que de conformidad con lo establecido, en lo que interesa, en el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, a los notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales regidos por las leyes N os 5.931 y 6.245, se les aplicarán las normas contenidas en los párrafos 18, 19 y 20 del título II, de ese texto estatutario.

En tales términos, el desahucio de las personas que hayan servido dichos cargos, se otorgará en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103 del aludido cuerpo legal, para lo cual se deberán adjuntar los comprobantes de ingreso que acrediten el pago de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que el exreceptor desempeñó ese cargo y con un tope máximo computable para este beneficio de veinticuatro mensualidades.

Por otra parte, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado.

Precisado lo anterior, es menester indicar que en esta oportunidad no se ha agregado la documentación que demuestre que las referidas cotizaciones hayan sido enteradas, por lo que una vez cumplida dicha condición el señor nombre reservado podrá solicitar formalmente ante este Organismo de Control el beneficio que requiere a través del formulario respectivo, disponible en la oficina de partes de esta Contraloría General, según se le indicó en el oficio N° 94.316, de 2016, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal