No procede aplicar los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de deuda originada en reparaciones de casa fiscal
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, asignación de casa, facultades CGR, condonaciones, facilidades y reintegros
- Cita
- Dictamen N° 81.607 de 2016
Texto íntegro
N° 81.607 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita la condonación o, en subsidio, facilidades de pago, para el reintegro de la cantidad de $370.740 que adeuda, por concepto de reparaciones de la vivienda fiscal que habitaba en la ciudad de Arica, y que corresponden a deterioros por el uso de la misma.
Al respecto, cumple con manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, lo que no acontece en la especie, ya que la obligación de reintegro en cuestión tiene su origen en la reparación de un inmueble fiscal que el afectado ocupaba en la mencionada ciudad, situación que no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento, por lo que no procede acceder a lo requerido.
Transcríbase a la Sección Remuneraciones del Departamento de Registro y Análisis de Información de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado