Retribución del trabajo extraordinario en la Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fecha
- 13 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/161, ley 18834 art/66
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, horas extraordinarias
- Cita
- Dictamen N° 81.409 de 2015
Resumen
Se rechaza el pago de horas extraordinarias, pues compete a la superioridad del organismo determinar cómo retribuir las labores extras, y la autoridad resolvió compensarlas con descanso complementario.
Sumario de la Contraloría
Compete a la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil determinar como se retribuirá el trabajo extraordinario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E71.397 de 2021
- Aplica Dictamen N° E37.915 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.617 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.409 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se le paguen las horas extraordinarias que efectuó en los meses de noviembre y diciembre de 2014.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, el que se otorgará teniendo en consideración la prescripción de dos años a que se refiere el artículo 161 de la ley N° 18.834.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 del citado texto legal -aplicable en la especie-, dispone que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.
De lo expuesto, se advierte que corresponde a la superioridad del respectivo organismo ponderar las circunstancias y determinar de qué manera se retribuirán las labores extras que desempeñen sus funcionarios, tal como se informó en el dictamen N° 75.617, de 2015, de este origen, debiendo añadirse que, en la especie, consta que la autoridad de esa Dirección General resolvió que los trabajos a que alude el señor nombre reservado serán compensados con descanso complementario, por lo que se rechaza su pretensión.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante