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Derecho público chileno

DictamenN° 81.397 de 201513 oct 2015

Reclamo extemporáneo ante Contraloría por declaración de vacancia de cargo municipal

Fecha
13 de octubre de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
facultades CGR, municipalidades, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 81.397 de 2015

Resumen

Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues se presentó vencido el plazo de diez días hábiles desde que el recurrente tuvo conocimiento de la declaración de vacancia por salud incompatible.

Sumario de la Contraloría

Rechaza por extemporáneo reclamo sobre declaración de vacancia del cargo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.397 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exservidor de la Municipalidad de San Joaquín, impugnando la decisión adoptada por esa entidad comunal, en el sentido de declarar la vacancia del empleo que servía por salud incompatible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883. Sobre el particular, es del caso manifestar que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 156 de la referida ley N° 18.883, los interesados podrán reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese texto normativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación que se alega. Ahora bien, teniendo en cuenta que el señor nombre reservado, fue notificado con fecha 30 de mayo de 2014 -según consta del acta respectiva, acompañada por el municipio-, del decreto alcaldicio N° 46, de igual año, que declaró vacante el cargo que servía por salud incompatible con el desempeño del mismo, y que aquel recurrió a esta Entidad de Fiscalización, representado por doña nombre reservado, el 9 de julio de 2015, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días, cumple con informar que acorde con lo previsto en el citado inciso primero del artículo 156, en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 17.024, de 2013, su presentación ha sido formulada de manera extemporánea, motivo por el cual debe ser desestimada. Finalmente, cabe recordar a la peticionaria a fin de considerarlo en lo sucesivo, que las consultas que se formulen a esta Contraloría General, deben contener el nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado y el instrumento que dé lugar a esa representación, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante